REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000115
Visto el escrito libelar y los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos Luís Armando García Sanjuan y Fabiana García Mande, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.851 y 139.596, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora; Inmobiliaria La Providencia, C.A., sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el No.28, Tomo 80-A Pro, en fecha 17 de diciembre de 1987, mediante el cual demandan la Nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebró en fecha 04 de agosto de 2008, la cual quedó registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo No. 28, Tomo 136-A, en fecha 25 de agosto de 2008, motivado a que la mayoría de los accionistas de la mencionada sociedad anónima no legitimaron dicho acto.
Ahora bien, de la revisión del libelo presentado por la parte antes mencionada, se evidencia que el mismo carece de la determinación directa de las personas que se demandan, bien sean naturales o jurídicas, no aparece en autos ninguna indicación realizada sobre estos, con lo cual el tribunal no puede dictar una resolución y hacer el emplazamiento de Ley, por la indeterminación inicial del sujeto pasivo de la obligación.
Asimismo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma, que debe cumplir una demanda para ser procedente a priori, y al respecto expresa:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…), 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (…)”
Igualmente el artículo 341 eiusdem, reza:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
Dicho lo anterior, se debe expresar que el libelo en cuestión no reúne los requisitos de forma para su admisión, establecidos el artículo 340 eiusdem, en sus ordinales 2 y 3, relativos a la determinación de los demandados, con lo cual se hace imperativo declarar INADMISIBLE la demanda, por ser contraria a la Ley, de conformidad con el articulo 341 eiusdem, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-M-2010-000115
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