REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000175
Visto el computo que antecede se puede observar que desde el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), hasta el día primero de noviembre del año dos mil nueve (2009) transcurrieron DIEZ (10) DIAS CONTINUOS a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente a partir del día dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), hasta el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009) transcurrieron los TRES (03) DIAS DE DESPACHO a que se contrae el artículo 90 ejusdem.
Posteriormente y visto el fallo del Juzgado Superior Décimo, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, las parte demandada contestaría la demanda dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes al lapso anterior; ha saber: los días 05, 09, 10, 11, 12 del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Subsiguientemente y vencido el lapso anterior, se inició el lapso de promoción de pruebas a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, ha saber: los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 30 de noviembre del año dos mil nueve (2009), y los días 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10 de diciembre del año dos mil nueve (2009).
En tal sentido, por cuanto no es imputable a las partes la no publicación de las pruebas y siendo esta una formalidad necesaria para la consecución del juicio, quien aquí suscribe conforme a las facultades que le otorga Ley; da por publicados los dos (02) escritos pruebas, siendo el primero de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009) promovido por la abogada SORBEY ELENA GONZÁLEZ MURILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; y el segundo escrito de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010) promovido por la abogada MARIA GABRIELA GAIVIS COVA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y en consecuencia se ordena REABRIR EL LAPSO DE OPOSICIÓN a que se contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo cuales comenzaran a transcurrir al día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas para lo cual se ordena librar. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libraron dos (02) boletas de notificación y siendo las 12:32 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Nº antiguo 32.958
MCZ/JGF/marcos.-