REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de abril de 2010.
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000118
Sentencia Interlocutoria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARMEN LUISA CARTEA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-4.277.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGMAR LANDAETA DE GILLY, GABRIEL ENRIQUE COSTA LANDAETA, JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO y QUIOGAR JOSÉ ORTIZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.730, 124.692, 11.328 y 100.681.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PAOLO POLITO DI SABATO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.188.180.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Visto el libelo de reforma de demandada presentado por el ciudadano JESUS CRISTOBAL RANGEL PINTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-1.845.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA CARTEA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-4.277.730, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Marzo de 2010.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de de Diez Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.800,00), equivalente a Ciento sesenta y seis con quince Unidades Tributarias (UT. 166,15). Tal como lo manifestó en la citada reforma del escrito libelar, en donde expreso lo siguiente:
“…estimamos el valor de la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.800,00), equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS CON 15 UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 166,15)…” Sic
II
Ahora bien, de lo anterior, se evidencia que la parte actora, estimó la demanda, en la cantidad de Diez Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.800,00), siendo que la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Actualmente, la cantidad de Tres Mil unidades tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 165.000,00), razón por la cual en vista a que la parte actora estimó la demandada en Diez Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.800,00), equivalente a Ciento sesenta y seis con quince Unidades Tributarias (UT. 166,15), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que a juicio de este Jurisdiscente se presenta una situación sobrevenida acarrea la incompetencia de quien suscribe por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO Nº AH1B-V-2008-000118
AVR/SC/Ana*.-
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