REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000194
Visto el escrito anterior de fecha veinte (20) de abril del presente año, presentado por los ciudadanos EDISON ARTURO MACIAS GUIJARRO y NURVISCAR JOSE BLANCO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.529.010 y V-19.508.919 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-7.710.177 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 139.544, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta, se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EDISON ARTURO MACIAS GUIJARRO y NURVISCAR JOSE BLANCO GUANIPA antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA BDSJ/SM/ROM/07