REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2002-000073
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA VISION, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Julio de 1986, bajo el Nº 69, Tomo 14-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL GUSTAVO AVELEDO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.097.-
PARTE DEMANDADA: YOVEL YEPEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-649.057.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BERVOETS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.495.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, veintiuno (21) de Febrero del dos mil dos (2002), contentivo de pretensión que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por INMOBILIARIA VISION, C.A., en contra del ciudadano YOVEL YEPEZ VERGARA, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha quince (15) de Mayo del dos mil dos (2002), se admitió la pretensión incoada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha veintiocho (28) de junio del dos mil dos (2002), el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la respectiva boleta de citación a la parte demandada.
En fecha Veintidós (22) de julio del dos mil dos (2002), compareció el alguacil de este juzgado en ese momento y consigno boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil dos (2002), compareció el ciudadano YOVEL YEPEZ VERGARA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Angel Gonzalez, consignando contestación de la demandada y asimismo oponiendo cuestiones previas.
En fecha treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003), la Juez Angelina Garcia, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar.
En fecha cinco (05) de octubre del dos mil cuatro (2004), este Juzgado ordeno abrir el cuaderno de medidas, y asimismo decreto medida Ejecutiva de Embargo sobre el 50% de los derechos de propiedad del ciudadano Yovel Yepez, antes identificado, librándose el respectivo despacho junto a oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de enero del dos mil cinco (2005), este Juzgado ordeno agregar la comisión proveniente del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de Enero del dos mil ocho (2008), el Juez Luis Tomas León, se avoco al conocimiento de la causa y se ordeno notificar a la parte demandada librándose, la respectiva boleta.
En fecha catorce (14) de Febrero del dos mil ocho (2008) el alguacil de este Juzgado para ese momento consigno la boleta librada a la parte demandada por cuanto no fue atendido por persona alguna.
En fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil ocho (2008), este Juzgado dicto sentencia en la cual declaro Sin Lugar las Cuestiones Previas interpuesta por la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil nueve (2009), quien aquí suscribe me aboque al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos RAUL AVELEDO, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano YOVEL YEPEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado VICTOR BERVOETS, y consignaron escrito de Transacción, a los fines que sea homologado por este Juzgado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y tres (253), del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, consignado en fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, mediante el cual transan en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, en específico. Tienen capacidad para transar en nombre y representación de sus patrocinados, por lo que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, consignado en fecha dieciocho (18) de marzo del 2010, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes consignado en fecha dieciocho (18) de Marzo del 2010, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha once de octubre del dos mil cuatro, sobre el 50% de los derechos de propiedad del ciudadano YOVEL YEPEZ VERGARA, sobre un bien inmueble.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-V-2002-000073 (20.896)
BDSJ/SM/adp-03
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