REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2001-000114
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.138.745.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.734.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG y MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.650.540 y V- 1.069.368, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ RIVAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 850.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Homologación de Transacción)
Vista la Transacción que corre inserta a los autos de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), por el abogado JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.734, estando facultado para actuar en la presente transacción según poder consignado add efectum videndi cursante a los folios siete (07) al once (11) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.138.745, por una parte, y por la otra los ciudadanos GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG y MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.650.540 y V- 1.069.368, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALÍ RIVAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 850, parte demandada en el presente juicio.
Con el objeto de poner fin al juicio que nos ocupa, las partes inmersas en el proceso han convenido bajo los siguientes términos:
PRIMERO: los demandados, ciudadanos GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG y MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, convienen en pagar al demandante, ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, todos anteriormente identificados, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000,00) pagaderos al momento de la firma de la transacción que nos ocupa, mediante cheque de gerencia bancario emitido al favor del ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: la parte accionante acepta el referido pago y declara que nada tiene que reclamar a los co-demandados, de forma tal que la demanda de cumplimiento de contrato de Venta con Pacto de Retracto quedara sin efecto; habida cuenta que ambas partes, en mutuo acuerdo, convienen de conformidad con lo estipulado en el artículo 1159 del Código Civil Venezolano, dejar sin efecto la venta con pacto de retracto efectuada ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotada bajo el Nº 16, Tomo 07, del Protocolo Primero; de tal forma que los demandados pagan al demandante la cantidad señalada en el particular PRIMERO, la cual comprende la devolución del precio de venta pagado en dicha contratación, así como el reintegro de los gastos de registro del documento, además de los honorarios de abogados y costas procesales generadas en el presente juicio. En este sentido, el ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, parte actora, confiere un finiquito a los ciudadanos GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG y MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, parte accionada, por los conceptos reclamados en la presente demanda, y declaran los demandados que nada tienen que reclamar al ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, por ningún concepto derivado o no del presente acto de auto composición procesal.
TERCERO: los demandados asumen por su cuenta todas las deudas por concepto de condominio, derecho de frente, servicios públicos que adeude el inmueble, confiriendo al actor, una exoneración total de toda responsabilidad por aquellas cargas que se hubiesen originado y que pesaren sobre el inmueble objeto de la presente transacción, así como también de todas las acciones que guarden relación con el presente juicio.
CUARTO: los demandados, tienen la obligación de protocolizar ante la Oficina del Registro Público del Mucipio Chacao del Estado Miranda, la copia certificada debidamente homologada de la presente transacción, a los fines que sea estampada la nota marginal en virtud de la cual se deja constancia de la revocatoria de la venta que cursa ante dicha oficina, según documento de fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotada bajo el Nº 16, Tomo 07, del Protocolo Primero, y el referido inmueble quedará en legítima y autentica propiedad de los ciudadanos GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG y MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, ut supra identificados, y que sea tomado como documento de propiedad del inmueble, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El apodera del ciudadano LUIS MIGUEL COFRADES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.138.745, declara que ha sido revocada en todas y cada una de sus partes el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotada bajo el Nº 16, Tomo 07, del Protocolo Primero, de tal forma que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en la planta dos (02) de la torre COSMOS “A” del CONJUNTO VANZAR VII, le cual esta situado en el lugar denominado Los Ravelos, Avenida Francisco de Miranda con Calle La Joya y El Metro en Jurisdicción del Municipio Autónomo Chaco del Estado Miranda, el cual tiene un área de construcción de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mts2), Siendo sus linderos: NORTE: con el apartamento 2-E y pasillo de circulación; SUR: con apartamento 2-C y fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIWENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,594.485%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio y otro CERO ENTEROS CON TRESCIENTAS TRES MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,303.628%), según consta del documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, fechados: doce (12) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), anotado bajo el Nº 43, Tomo 07, Protocolo Primero, y de los planos explicativos y reglamento, los cuales quedaron agregados al cuaderno de comprobantes llevados en la mencionada Oficina de Registro, anotada bajo el Nº 832 al 855, de los folios 1.665 a 1689. Sobre el citado inmueble no pesa servidumbre o gravamen alguno. Siendo que el precio de la presente revocatoria ha sido fijado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 150.000,00). El inmueble antes descrito pertenece en legítima propiedad como consecuencia de la presente transacción, a nombre de GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG y MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, ambos identificados. Y yo, GLORIA MARÍA BELISARIO de TANG, actuando en mi propio nombre y representación de MIGUEL TANG RODRÍGUEZ, antes identificado, declaro que: Acepto la revocatoria de venta a que se contrae la presente transacción.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción, y da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiséis (26) de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-V-2001-000114
BDSJ/SM/LM9.-
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