REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2002-000022

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., domiciliada en caracas y constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de julio de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 136-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FERNANDO PELAEZ PIER, CARLOS J. SARMIENTO SOSA, ROMAN J. DUQUE CORREDOR, JOSE PEDRO BARNOLA QUINTERO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, RAFAEL GUEVARA, CECILIA ACOSTA, CARLOS DOMINGUEZ, MAURICIO IZAGUIRRE, YULENA SANCHEZ y MANUELA TOMASELLI, YULENA CAROLINA SANCHEZ HOET, LUIS MIGUEL CARIDAD SORIANO y HECTOR ALBERTO GARCIA CORREDOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.356, 3.052, 466, 1.085, 5.688, 14.54, 26.422, 31.491, 68.361, 66.501, 66.500, 66.501, 106.677 y 110.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIO EDUARDO POLO ELJURI y MARIO RICARDO BOCCARANDA SARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. v-2.971.789 y V-6.117.764, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICARDO KOESLING, SIMON JIMENEZ SALAS, GABRIEL JIMENEZ ARAY, ANA BEATRIZ SANCHEZ R., JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, KONRAD KOESLING y KENNET KOESLING, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.055, 0.007, 42.379, 54.045, 66.453, 74.974 y 97.285, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 25 de noviembre de 2002, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos JULIO EDUARDO POLO ELJURI y MARIO RICARDO BOCCARANDA SARDI, identificados en el encabezado, por acción mero declarativa-.-
En fecha 29 de noviembre de 2002, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.-
Iniciados los trámites para la citación de los demandados, de autos consta que el co-demandado, ciudadano MARIO RICARDO BOCCARANDA SARDI, se dio expresamente por citado, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2002, y en fecha 09 del mismo mes y año formalmente recuso al Juez de este Despacho para esa oportunidad, Abog JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, reacusación ésta que fue declarada sin lugar por la instancia superior.
Igualmente de las actas procesales se desprende que el co-demandado, ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, no pudo ser citado personalmente en juicio a pesar de todos los tramites realizados para lograr la citación, cursantes a los autos, , por lo que en fecha 31 de mayo de 2005, se le designo defensor judicial, quien se excusó de aceptar el cargo, y en fecha 11 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de otro defensor ad-litem, siendo esta la última actuación referida a impulsar citación del referido co-demandado realizada por la parte actora.
En fecha 07 de octubre de 2008, la abogada OMAIRA PÉREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.108, en nombre y representación de la parte demandante desiste del procedimiento y solicita la homologación del mismo.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento presentado por la abogada OMAIRA PÉREZ, por no tener facultad de forma expresa para desistir del procedimiento, el cual fue ratificado por auto de fecha 15 de marzo de 2010, en virtud de los varios requerimientos de la referida abogada en solicitar la citada homologación.
En fecha 15 de abril de 2010, comparece apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS SARMIENTO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.052, y manifiesta que en nombre de su representado, desiste del procedimiento seguido contra los ciudadanos JULIO POLO ELJURI y MARIO BOCCARANDA SARDI.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio trescientos sesenta y cuatro (364) cursa diligencia en el que manifiestan desistir del procedimiento, suscrito por el abogado CARLOS SARMIENTO SOSA
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del 17 al 20, se puede evidenciar claramente que el abogado CARLOS SARMIENTO SOSA, tiene facultad expresa conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado CARLOS SARMIENTO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.052, quien actúa acreditado debidamente con instrumento poder en nombre de la parte actora, facultado expresamente para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre totalmente citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE
En consideración a lo anteriormente expuesto, considera la Juez que suscribe el presente fallo, que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en la diligencia presentada por ante este Despacho en fecha 15 de abril del 2010, en los mismos términos allí expuestos, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado CARLOS SARMIENTO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.052, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., en los mismos términos expuestos en la diligencia de fecha 15 de abril del 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 28 días del mes de abril del año 2010.- Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las doce del medio dia (12:00m.) previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
Exp. AH1C-V-2002-000022
BDSJ/Sm/ailan-01