Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º.
Parte actora: ANA PAULA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.339.266
Apoderado de la parte actora: FRANCISCO JOSE GUILLON LARRAZABAL, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.829
Parte demandada: ALIRIO NAIME Y ASOCIADOS. A., inscrita en la Oficina de subalterna del primer circuito de registro del municipio libertador del distrito federal, bajo el N° 49, tomo 35, protocolo 1°
Apoderado de la parte demandada: actúa en su propio nombre bajo el N° Inpreabogado 23.288
Motivo: DISOLUCION DE COMPAÑIA
I
En el presente juicio que por disolución de compañía sigue la ciudadana ANA PAULA contra el ciudadano ALIRIO NAIME Y ASOCIADOS, la parte demandada presentó escrito de fecha 30 de junio DE 2009, en el cual, a la par de solicitar la declaratoria de perención de la instancia, promovió cuestiones previas, entre las cuales se encuentra la del ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal, en virtud de que, según señaló:
“…Igualmente la demandante ha solicitado al Tribunal…” OMMISSIS “…b) la fijación de un canon de arrendamiento compete a un órgano de la Administración Pública, razón por la cual el Tribunal resulta incompetente rationae materia, incompetencia que me permite, como formalmente lo hago, oponer a la demanda la cuestión previa contenida en el numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia del Tribunal.”
Como quiera que la presente causa, por mandato del Código Adjetivo se encuentra en etapa de decisión de tal cuestión previa, para decidir, con lo elementos cursantes en los autos, se observa:
El ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, prevé a la vez, los supuestos de falta de jurisdicción (ausencia de poder de decisión de todo el Poder Judicial sobre el asunto sometido al conocimiento del Tribunal); e incompetencia (por razón de la materia, el territorio o la cuantía, y por razón de las modificaciones procesales de la competencia).
Entre los típicos supuestos de falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal primero que estudiamos, se encuentra la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, y la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, frente al juez extranjero.
Como podrá verse, el demandado ha cuestionado la competencia de este tribunal, señalando que para el conocimiento del asunto que hoy está a cargo de este Despacho, la competente es la Administración Pública, lo cual claramente, en conformidad con la disciplina que venimos desarrollando, no es un supuesto de incompetencia, sino un supuesto de falta de jurisdicción, y de ahí que pudiera perfectamente, en principio, ser declarada sin lugar la cuestión previa propuesta, debido a la inexactitud de la conformación de la hipótesis.
No obstante, entiende el Tribunal que la parte indicó la norma cuyo supuesto de hecho pide aplicar, cual es el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y extremando su función, en razón del principio pro defensa, entiende que lo propuesto fue una falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, en razón de lo cual observa:
A la Administración Pública compete la fijación o establecimiento, mediante regulación, del canon máximo de arrendamiento a cobrarse por un inmueble. No hay discusión en ese sentido. Sin embargo, en el caso de autos no se ha pedido que este Tribunal regule o fije el canon máximo de arrendamiento autorizado a cobrarse por el inmueble que forma parte de los haberes de la sociedad que se pide disolver; por el contrario, lo que se ha planteado es que, como ese inmueble que forma parte del activo de la sociedad, está siendo ocupado por un solo de los socios de ella, entonces se fije para la sociedad un monto mensual o canon que se pague a justa regulación de expertos, debido a esa ocupación favorable a uno solo de los socios. Ello no implica que el tribunal sustituya la voluntad de las partes que eventualmente puedan formar un contrato de arrendamiento, imponiendo la existencia de un contrato de tal especie, sino que se fije una cantidad que sirva de indemnización por el uso por uno solo de los socios, a favor de la sociedad.
Además, ello no puede causar sorpresa, porque la ley, específicamente el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez, en casos análogos, a fijar el monto que debe pagarse por la ocupación del inmueble, sin que ello implique invasión de las funciones propias de la Administración Pública en la fijación del canon máximo de arrendamiento.
Por ello no prospera la cuestión previa de falta de jurisdicción que ha invocado la parte demandada, siendo forzoso para quien aquí sentencia declararlo así, en la dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.-
II
DISPOSITIVA
En fuerza de todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del articulo 346 ordinal 1 ° del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada ciudadano ALIRIO NAIME Y ASOCIADOS,
SEGUNDO: se condena en costas al Ciudadano ALIRIO NAIME Y ASOCIADOS, por haber resultado vencido en la presente decisión, en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
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Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, para que tan pronto ocurra la ultima notificación de ellas, se entienda abierta la articulación probatoria de las cuestiones previas de defecto de forma que se propusieron, que serán resultas en su oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las ________________ se registro y se publico el presente fallo.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
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