REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000014

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Nº 17, folios del 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el mismo Registro Mercantil de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, ante el mismo Registro siendo la última inscrita en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 55; tomo 14-A Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Mº J-09504855-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABO, C.A. (SABO, C.A.), domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 44, Tomo 51-A, cuya última modificación fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 20, Tomo 112-A e identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31365715-8, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.992.701.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.854.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación de Transacción)


Vista la Transacción que corre inserta a los autos suscrita por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GÓMEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABO, C.A. (SABO, C.A.), debidamente asistido por la abogado MARIELA MUÑOZ SOSA, todos anteriormente identificados, con el objeto de poner fin al juicio que nos ocupa, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: la parte demandada renuncia mediante el presente acto de auto composición procesal se da por intimada renunciando al término de comparecencia, conviniendo en la demanda en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado.
SEGUNDO: la parte co-demandada reconoce expresamente que adeudan a la parte demandante un préstamo que fue otorgado y liquidado en fecha 28 de junio de 2007, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300.000,00) para ser pagados en un plazo de un (01) año mediante el pago de dos (02) cuotas o abonos semestrales y consecutivas. Asimismo reconoce, que la parte accionada solo adeuda del préstamo mencionado anteriormente la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES COMO OCHO CÉNTIMOS (BsF. 193.454,08), lo que comprende capital e intereses, desglosados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 150.000,00) por concepto de saldo deudor capital; la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF. 43.454,08), por concepto de intereses compensatorios y moratorios, calculados conforme a los diferentes boletines de tasas contenidos en las Resoluciones del Banco, desde el 22 de junio de 2008 hasta el día 05 de abril de 2010.
TERCERO: la parte accionada conviene en pagar la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF. 74.954,02) para ser aplicado al pago de los intereses compensatorios y moratorios vencidos que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF. 43,454,08), y la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 31,499,94) que corresponde a la diferencia, para ser aplicado al capital adeudado cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000,000), quedando un saldo deudor por concepto de capita, que asciende a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 118.500,06), que será pagado de la siguiente manera: mediante el pago de 04 cuotas o abonos mensuales y consecutivas que inicialmente se establecen a razón de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF. 29.625, 02) cada una. La primera cuota o abono mensual, deberá ser pagada el día 20 de abril de 2010, y las demás cuotas o abonos mensuales se pagaran el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del monto.
CUARTO: el interés inicial que devengará la suma adeudada será del veinticuatro (24%) anual, calculados sobre el saldo deudor que serán pagados al vencimiento conjuntamente con el saldo deudor a capital, aceptando la demandada que la parte demandante podrá en todo momento y sin previo aviso variar la tasa de interés de acuerdo a las condiciones del mercado financiero y a las resoluciones que sobre la materia dicte el Banco Central de Venezuela u otro organismo competente.
QUINTO: la parte demandada se obliga a pagar a la parte demandante una tasa o porcentaje anual adicional a la tasa de interés que esté vigente para el momento de la mora a cuyos efectos aceptamos y convenimos expresamente que el banco acreedor podrá fijar la tasa de interés de mora de conformidad con las condiciones del mercado financiero sujetas a las resoluciones que sobre la materia dicte el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: la parte demandante tendrá derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad, quedando expresamente facultado para continuar el presente procedimiento judicial, en caso de que incumpla con el pago de una cualquiera de las cuotas o abonos mensuales establecidas para la amortización del capital y/o para el pago de intereses y los bienes que fueran embargados sean sacados a remate judicial.
SÉPTIMO: la parte accionada, a los fines de garantizar la cancelación total y definitiva de la obligación a la parte accionante los bienes que fueren embargados sean sacados a remate judicial mediante la publicación de un único Cartel de Remate y el avalúo de un solo y único perito avaluador designado por el Tribunal.
OCTAVO: ambas partes convienen que antes del vencimiento del plazo convenido para el pago de la obligación, se podrán efectuar abonos extraordinarios que serán aplicados, en su conjunto, a la obligación adeudada a la parte demandante.
NOVENO: los abogados CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, ya identificados, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ de REVILLA, venezolana, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-5.811.426, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GÓMEZ, también identificado, autoriza y acepta los términos expuestos en la presente transacción.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción, y da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-V-2001-000114
BDSJ/SM/LM9.-