REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000013
PARTE SOLICITANTE: ANGELA PETRONILA REBOLLEDO DE RAMIREZ y ABIGAIL RAMIREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-.3659.257 y V.-3.196.145, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.580.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, antes identifica, quien actúa como apoderada judicial de los solicitantes.
En fecha 13 de junio de 2008, se admitió la solicitud ordenando librar edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, el cual debe ser publicado en un diario de mayor circulación y asimismo se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, librándose en esta misma data el edicto.
En fecha 25 de junio del 2008, compareció la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, antes identifica, y consigna edicto publicado en el diario el Universal.
En fecha 04 de agosto del 2008, el secretario para ese momento dejo constancia que se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre del 2008, compareció el alguacil para ese momento y consigno copia de la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de octubre del 2008, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y dejo constancia que no tenia objeción en la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre del 2008, compareció la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, antes identifica, y consigna escrito de pruebas, de igual manera en esta misma data se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante de conformidad con el 398 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio del 2009, compareció la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, antes identifica, y solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 02 de julio del 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí suscribe.
En fecha 12 de agosto del 2009, compareció la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, antes identifica, y solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 16 de noviembre del 2009, compareció la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, antes identifica, y solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos: Alega la parte solicitante, que el acta de matrimonio adolece de varios errores, tale como:
Primero: Que no colocaron los números de cédulas de los cónyuges.
Segundo: Que identificaron a la ciudadana ANGELA como ANGELICA.

Para su efecto probatorio, los solicitantes consignaron:
- Copia certificada del acta de matrimonio errada.
- Datos filiatorios de los solicitantes en original.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes;
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles; habiendo dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley, por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Matrimonio a tenor de lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar al acta de matrimonio los números de cédulas de identidad de los solicitantes ANGELA PETRONILA REBOLLEDO DE RAMIREZ y ABIGAIL RAMIREZ CHACON, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-.3.659.257 y V.-3.196.145, respectivamente y asimismo donde dice ANGELICA y ANGEL debe decir ANGELA. En el Acta de Matrimonio de fecha 30 de agosto de 1967, en la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 390, Tomo 3, año 1967 del libro de Registro Civil correspondiente. Cúmplase.
Remítanse bajo Oficio copias certificadas de esta sentencia a la referida Jefatura y al Registrador Principal, para que se estampe íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). AÑOS 199º y 151º.
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia siendo las ____________.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA





Exp Nº AH1C-F-2008-000013 (25.835)
BDSJ/SM/adp-03