REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
Sentencia: Definitiva
Exp. N° AH1C-F-2008-000219
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ HONERCIO ALVARADO LINAREZ y AGRIPINA HIDALGO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.701.289 y V-6.302.653, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA J. PEINADO GÓMEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.211.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Por escrito presentado en fecha siete (07) de marzo de dos mil diez (2010) ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, suscrita por los ciudadanos JOSÉ HONERCIO ALVARADO LINAREZ y AGRIPINA HIDALGO URBINA, debidamente asistidos por la ciudadana MIRNA J. PEINADO GÓMEZ, ut supra identificados, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Prefectura del Distrito Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, quedando asentada el acta bajo el N° 47, acta ésta consignada a los autos marcada con la letra “A”.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que de su unión procrearon a dos (02) hijos, mayores de edad según consta de actas de nacimiento consignadas a los autos cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16) del la presente solicitud, alegando también que durante su unión no adquirieron bien alguno.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de noviembre d dos mil ocho (2008), quien instó a las partes a consignar a las actas las partidas de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio, así como también a señalar su último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), comparecieron ante este Circuito Judicial los solicitantes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la representación fiscal, consignando en original las partidas correspondientes y señalando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Cota 905, Bloque 21 de Julio Parte Alta, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía.
Por último, mediante auto de esta misma fecha quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ HONERCIO ALVARADO LINAREZ y AGRIPINA HIDALGO URBINA, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Prefectura del Distrito Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, quedando asentada el acta bajo el N° 47. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los seis.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECCRETARIA
Abg. SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 pm.)
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-F-2008-000219
BDSJ/SM/LM9.-
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