REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2000-000033
PARTE ACTORA: VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de caracas, y constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10, Folios 243 Vto. Al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha21 de septiembre de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 425-A-Sgdo., y su ultima modificación para el Cambio de su denominación social, según documento debidamente inscrito en citada oficina de Registro, el primero (1ro) de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 149-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.406.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ANTONIO ESPINOZA BRACAMONTE y YOLANDA COROMOTO RIVERA DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.388.494 y 6.178.178, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en acta representación alguna
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogada PENELOPE DE CASTRO OSORIO, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demandad mediante auto de fecha siete (07) de agosto del año dos mil (2000), en donde se ordeno el emplazamiento de de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESPINOZA BRACAMONTE y YOLANDA COROMOTO RIVERA DE ESPINOZA, supra identificados.
En fecha primero (01) diciembre del año dos mil (2000), compareció por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libraran boletas de intimación a los demandados.
En fecha 18 de diciembre el Juez provisorio JOSE RODRIGUEZ NOGUERA se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de febrero del año 2001, este Juzgado ordeno librar comisión al Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 26 de abril del 2001, se agregaron al expedientes las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 14 de mayo del 2001, este Juzgado ordeno librar carteles de intimación a las partes demandada en el presente juicio.-
En fecha 21 de mayo del 2001, la representación judicial de la parte demandante dejo constancia de haber retirado los carteles de intimación librados en fecha 14 de mayo del mismo año.-
En fecha 28 de mayo del año dos mil uno (2001), este Juzgado dejo sine fecto el cartel librado en fecha 14 de mayo del mismo año y ordeno librar nuevo cartel de intimación.-
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil uno (2001), la representación judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado y solicito se comisionara al Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de fijar el cartel de intimación en la morada de los demandados, siendo librado en fecha nueve (09) de julio del mismo año.-
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil uno (2001), comparecio ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigno cartel de intimación debidamente publicado en prensa.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil uno (2001), el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado a los fines de consignar las resultas de comisión provenientes del Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 17 de octubre del año 2001, la representación judicial de la parte actora solicito ante este Tribunal que nombrar defensor ad-litem en el presente juicio.-
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil dos (2002) este Juzgado designo como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.212.-
En fecha 18 de enero del 2002, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado a los fines de dejar constancia de haber notificado a la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ.-
En fecha 25 de enero del 2002, compareció ante este Juzgado la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, a los fines de de aceptar el cargo al cual le fue conferido.-
En fecha 18 de febrero del 2002, comparecida ante este Juzgado el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de que este Juzgado procediera a librar Boleta de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 01 de marzo del 2002, este Juzgado procedido a librar Boleta de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 18 de marzo del 2002, el compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado a los fines de dejar constancia de haber notificado a la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ.-
En fecha 22 de marzo del 2002, compareció ante este Juzgado la ciudadana AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, mediante la cual procedió a dar contestación a la demanda.-
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado, mediante la cual solicito se decretara medida Ejecutiva de Embargo, siendo ratificada mediante diligencias de fecha siete (07) de agosto y treinta (30) de septiembre, ambas del año dos mil dos (2002).-
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dos (2002), este Juzgado procedió a decretar la medida ejecutiva de embargo solicitada por la parte actora. En esa misma fecha se libro oficio junto a comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció ante este Juzgado el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el abocamiento del Juez que se encontraba a cargo del Tribunal en ese momento e igualmente solicito se librara nuevo mandamiento de ejecución y dejara sin efecto el anterior.-
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), la ciudadana ANGELINA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, igualmente es esa misma fecha se libro oficio junto a comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 21 de agosto del 2003, la representación judicial de la parte actora compareció ante este Juzgado mediante al cual solicito se decretara medida ejecutiva de embargo por cuanto la parte demandada no pago ni acredito el pago de la obligaciones que le corresponde.-
En fecha 10 de noviembre del 2003, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro INADMISIBLE la oposición realizada por la defensora Judicial.-
En fecha 26 de noviembre del 2003, compareció ante este Juzgado el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Juzgado se sirviera a decretar la medida ejecutiva de embargo, en virtud de haber quedado firme la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre del 2003.-
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil tres (2003) la representación judicial de la parte actora solicito mediante diligencia que se librara cartel de notificación la parte demandada en la persona de su defensora ad-liten a fin de que se diera por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre del 2003.-
En fecha 09 de enero del 2004, compareció ante este Juzgado la Defensora Ad-Liten de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre del 2003.-
En fecha 29 de enero de 2004, compareció ante este Juzgado el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Juzgado se sirviera a decretar la medida ejecutiva de embargo, en virtud de haber quedado firme la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre del 2003.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004), este Juzgado procedió a decretar la medida ejecutiva de embargo solicitada por la parte actora. En esa misma fecha se libro oficio junto a comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora a los fines de dejar constancia de haber retirado el oficio junto a comisión librado pro este Juzgado en fecha 19 de febrero del mismo año.-
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA BRACAMONTE, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano NEIL E. FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.918, mediante la cual solicitaron a este Juzgado procediera previa notificación de la aparte demandante, de conformidad al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil , a acordad un acto conciliatorio entre ambas partes.-
En fecha dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Tribunal se sirviera a fijar oportunidad para el nombramiento de los peritos evaluadores en el presente juicio.-
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil cuatro (2004), este Juzgado dicto auto mediante el cual negó la solicitud de la parte demandada en cuanto al acto conciliatorio por cuanto ya se había dictado sentencia en el presente juicio. Igualmente en esa misma fecha se dicto auto separado, mediante el cual este Juzgado fijo oportunidad para el nombramiento del perito evaluador solicitado por la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 24 de junio del 2004, compareció ante este Juzgado el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito sea dejado sin efecto auto de fecha 18 de junio del 2004, y en su lugar se sirviera a comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civi, Mercantil y del Transito del Estado Miranda, Los Teques, en virtud de que el bien inmueble objeto de ejecución en el presente procedimiento se encuentra ubicado en el Estado Miranda.-
En fecha 29 de junio del 2004, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA BRACAMONTE, en su carácter de parte demandada, en el presente juicio, mediante la cual solicito a este Tribunal la reposición de la causa en el estado de citación y se deje sin efecto la sentencia dictada por este Juzgado por cuanto la misma salio fuera del lapso y no se ordeno la notificación de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) la ciudadana MARIANA VALERY SANCHEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. Igualmente se dicto auto mediante el cual este Juzgado negó lo solicitado por la parte demandada en cuanto a la reposición de la causa, ya que dejo expresa constancia que la parte demandada si fue notificada de la sentencia dictada por este Tribuna. Asimismo se dicto auto separado mediante el cual este juzgado acordó comisionar al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda, Los Teques, a los fines de que lleve a cabo el avaluó del inmueble objeto del presente juicio.-
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora a los fines de dejar constancia de haber retirado el oficio junto a comisión librado por este Juzgado en fecha 09 de septiembre del mismo año.-
En fecha 11 de noviembre del 2004, compareció ante este Juzgado la parte demandada en el presente juicio mediante el cual solicito copia certificada de todo el expediente.-
En fecha 14 de diciembre del 2004, la ciudadana ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo acordó librar copias certificadas solicitada por la parte demandada y la insto a consignar las copáis simples.-
En fecha 29 de octubre del 2006, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales previa certificación, siendo ratificada mediante diligencia de fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieza (2010), por la ciudadana PENELOPE DE CASTRO OSORIO, abogada en ejercicio e inscrita en el inprabogado bajo el Nº 63.628.-
En fecha 25 de marzo del 2010, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha doce (12) de febrero del año dos mil diez (2010) y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada PENELOPE DE CASTRO, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 174Vto. Del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6)días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05