REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “Apartamento No. 1-B, ubicado en el piso 1 del Edificio Urupagua, situado en la parcela “B” de la zona “B” No. 1, avenida Río Paragua, Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Luisa Morales Baptista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.081, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Alejandro Manuel D` Hers Fuenmayor contra José Salomón Sánchez. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido su llamado por el ciudadano Oliver Soto Arvelo, titular de la cédula de identidad No. 13.126.250, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y una vez notificado es instado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus bienes. A todo evento, la Juez Ejecutora ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, para que en caso de que se requiera lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. En este estado el el ciudadano Oliver Soto Arvelo, ya identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la casa de una tía ubicada en la calle Saleya cerca de la avenida Gran Colombia, Prado de María, Caracas”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Luisa Morales Baptista, ya identificada, del siguiente bien: “Apartamento No. 1-B, ubicado en el piso 1 del Edificio Urupagua, situado en la parcela “B” de la zona “B” No. 1, avenida Río Paragua, Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda ”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:00 pm.-
La Juez

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Luisa Morales Baptista
El Notificado

Oliver Soto Arvelo
El Apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto


Exp. N° 2977-10 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2009-003981 (Causa)