REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.630, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 481.989,89), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 53.554,43), e incluida en la suma anterior. En caso de que la referida medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. F. 267.772,16), cantidad esta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolivares, sigue JOSE LEGGIO CASSARA, contra CORPORACIÓN LAND`S C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AH12-X-2010-000010. Una vez constituidos en la siguiente dirección: sede del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.372, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01080027700100566122, del Banco Provincial, a nombre de CORPORACIÓN LAND`S C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01080027700100566122, pertenece a CORPORACIÓN LAND`S C.A., y la misma no posee saldo suficiente que pueda cubrir el presente Embargo Preventivo, es todo”. En este estado. En este estado, la abogada MARIA BLANCO, ya identificada, expone: “Por cuanto la cuenta señalada no posee saldo para cubrir la medida de Embargo Preventivo, solicito al Tribunal suspenda la practica de la presente medida y mantenga la comisión el archivo, es todo”. En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la practica de la presente medida y mantener la presente comisión en sus archivos, y ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
LA APODERADA ACTORA,
MARIA BLANCO
LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
JACQUELINE CLEMENTE COELLO
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 10-2883
Exp. Causa AH12-X-2010-000010
CHB/AP/.