REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve.
199º y 151º

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2009-000989
SOLICITANTE: JAIRO MANUEL OROZCO DANIES
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la persona que se identificó como JAIRO MANUEL OROZCO DANIES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, asistido por la abogada Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138, mediante el cual expuso que nació el 27 de octubre de 1970, en la Maternidad Concepción Palacios, conforme constancia de nacimiento (historia clínica N° 31627), expedida por la referida Maternidad, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que es hijo de Esperanza Danies, de la cual se desconoce su paradero y demás datos, y de Rafael Orozco Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.202.735. Que habiendo sido presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, ésta hizo constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes. Que en vista de que no aparece su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acude ante este Tribunal para que se dicte sentencia, y se ordene la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros que corresponde, de conformidad a lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
En base a los hechos narrados, el Tribunal la admitió y acordó su trámite como un JUICIO DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga en el expediente, el cual debe ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que expusieran lo que creyesen conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen. Igualmente, se ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente con relación al presente juicio de Inserción de Partida.
Por cuanto se observó que el solicitante manifestó que en “este acto”, su padre, ciudadano Rafael Orozco Ortiz, colombiano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.202.735, manifestaba su conformidad para que él [el solicitante] pueda usar su apellido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 217 y 218 del Código Civil y en consecuencia gozar de todos los derechos y beneficios que la Ley concede a los hijos; este Juzgado ordenó la citación del referido ciudadano, para que tuviese oportunidad de exponer lo que considerase pertinente respecto la declaratoria de paternidad referida.
El 14 de julio de 2007, el solicitante consignó una hoja original del periódico Últimas Noticias, en donde fue publicado el cartel librado, en su edición del 8 de julio de 2009.
Luego de haber sido debidamente citada la representación del Ministerio Público, compareció el día 24 de septiembre de 2009, la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, quien expuso mediante diligencia que examinadas las actas que conforman el expediente, dicha representación fiscal hace constar que no existe ninguna disposición de Ley que establezca que el Ministerio Público deba presentar opinión en dicho procedimiento; y que en tal sentido estaría vigilante que se cumpla el debido proceso.
El 6 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia en el expediente, mediante la cual declaró que encontrándose en la sede de este Circuito Judicial, siendo las (11:00) a.m., logró sostener entrevista con el ciudadano RAFAEL OROZCO ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.202.735, quien se presentó espontáneamente dándose por citado en la solicitud. Igualmente consignó en el mismo acto uno de los ejemplares de la boleta, firmado en original por la persona que identificó como Rafael Orozco Danies.
El día 11 de noviembre de 2009, fue presentada en el expediente una diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL OROZCO ORTIZ, asistido por la abogada Miriam Aguaje Hernández, mediante la cual manifestó que se daba por citado en el juicio llevado por el ciudadano JAIRO MANUEL OROZCO DANIES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, quien es su hijo, en la cual dará la declaratoria pertinente referente a la paternidad.
El día 8 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, antes identificada, informándole que el día siguiente a la constancia en autos de su notificación, la presente causa quedaría abierta a pruebas, por diez (10) días de despacho, durante los cuales la parte interesada evacuaría las pruebas que considerase conveniente en apoyo de su solicitud, así como podría hacerlo de oficio el Tribunal y la representante del Ministerio Público. El Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, de haber realizado la notificación ordenada, el día 5 de marzo de 2010.
Ahora bien, se evidencia que vencido el lapso indicado, no se promovieron o evacuaron pruebas adicionales a las consignadas por el solicitante con su solicitud, las cuales se analizan seguidamente para determinar su procedencia o no.
1) Certificación original, de una Constancia de Nacimiento, expedida el 23-4-2009, por un médico obstetra de la Maternidad Concepción Palacios, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual consta lo siguiente: “No. P29-31-94, Historia Clínica No. 31627, Constancia No. 0047722, Certificamos que Jairo Manuel nació el 27-10-70, a las 3:00 a.m., sexo F, peso 3.600, talla 54 cms, parto simple. Identificación de la madre: Danies Esperanza, edad: 17, nacionalidad extranjera”.
2) Copia de oficio No. DG/AL N° 876/98, de fecha 23 de abril de 2009, dirigido por el Director Médico de la Maternidad Concepción Palacios a la ciudadana Giselle Goncalves Pereira (Asistencia jurídica gratuita), remitiéndole la constancia de nacimiento antes descrita, que a su decir fue expedida por el Departamento de Estadística y Salud.
3) Certificación expedida el 5 de mayo de 2009, por el Registrador Principal del Distrito Capital, mediante la cual deja constancia que de la revisión de los archivos llevados por esa Oficina, se verificó que no existe el Acta de Nacimiento del ciudadano Jairo Manuel.
4) Constancia original expedida por el Registrador Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, certificando que en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Registro durante los años 1990-2009, no se encontró Acta que corresponda al ciudadano Jairo Manuel.
5) Copia simple de Oficio dirigido por el Agente de Investigaciones (Técnico Lofoscopista), Juan J. Díaz Arvelo, del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a través del cual informa a la ciudadana Giselle Goncalvez, que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica del podograma del ciudadano Jairo Manuel, debido a que el podograma presente en la Historia Clínica no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitiera determina identidad.
6) Copia simple de Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano RAFAEL OROZCO ORTIZ, No. E- 81.202.735, en condición de residente, de nacionalidad colombiana, ocupación obrero.
De los recaudos analizados este Juzgado puede constatar el nacimiento de un niño de nombre Jairo Manuel, y que el mismo no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del antes Distrito Federal, que era donde correspondía realizar la declaración de su nacimiento, para que le fuere levantada el Acta respectiva, a la cual tiene derecho todo ciudadano nacido en la República. Aunado a ello, y de conformidad al principio de buena fe que rige los procedimientos realizados en sede de jurisdicción voluntaria como el presente, este Juzgado debe tener por cierto los hechos afirmados por el solicitante, en el sentido de que no fue presentado anteriormente; por lo cual se considera procedente su solicitud de inserción de Acta de Nacimiento.
En cuanto a la afirmación de que el ciudadano RAFAEL OROZCO ORTIZ, es el padre del solicitante, se evidencia que al comparecer dicho ciudadano convino en que efectivamente Jairo Manuel era su hijo. En vista de dicha declaratoria de reconocimiento expresada por el referido ciudadano, de conformidad a lo previsto en los artículos 217 y 218 del Código Civil, este Juzgado tiene como un hecho cierto que el ciudadano RAFAEL OROZCO ORTIZ es el padre del ciudadano JAIRO MANUEL OROZCO DANIES. Así se declara.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano JAIRO MANUEL OROZCO DANIES, quien presenta los siguientes datos, de conformidad a los recaudos analizados y del reconocimiento indicado, expresado ante este Tribunal: El ciudadano JAIRO MANUEL OROZCO DANIES, nació el día veintisiete (27) de octubre de 1970, a las (3:00) horas de la mañana, en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, y sus padres son la ciudadana ESPERANZA DANIES, de diecisiete años de edad [para la fecha del nacimiento] y de nacionalidad colombiana, y el ciudadano RAFAEL OROZCO ORTIZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.202.735.
En consecuencia, se ordena la expedición de una copia certificada de la presente decisión y su remisión al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, junto con el auto que ordene su ejecución.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha, siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,