CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, trece (13) de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002743
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO y MARIELA TERESA VARGAS DE BULA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(Perención Breve)
Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.399.269 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro, el 15 de diciembre de 1987, contra los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO y MARIELA TERESA VARGAS DE BULA, titulares de las Cédula de Identidad números V-6.334.937 y V-11.865.564, respectivamente.-
Se admitió la demanda el día doce (12) de agosto de 2009, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento breve conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciere, a contestar la demanda. Se ordenó librar compulsas, una vez que el accionante consignara las copias respectivas para su elaboración.
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que no hay constancia en autos de que la parte actora hubiese entregado los emolumentos para el traslado del alguacil o que hubiese puesto a su disposición algún medio de transporte que lo trasladase a realizar la citación. Ni siquiera hay constancia de que hubiese acudido al Tribunal a consignar las copias simples para la elaboración de la compulsa, tal como se le indicó en el auto de admisión de la demanda, luego de lo cual no hay alguna actuación de parte en el proceso.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A. contra los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO y MARIELA TERESA VARGAS DE BULA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (13-04-2010), y siendo las (10:42) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº: AP31-V-2009-002743
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