REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000313
SOLICITANTE: CRISTINA ISABEL SÁNCHEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CRISTINA ISABEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.278.760, asistida por el abogado Juan José Guilarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.212, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas NELIDA SOFIA VARGAS y NELSON ALI VALERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-12.117.321 y V-10.236.035, respectivamente; cuyas testimoniales constan en las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CRISTINA ISABEL SÁNCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el No. 042, construida en un terreno ubicado en las Adjuntas, Barrio Santa Cruz, Sector Santa Cruz parte baja Calle el Rió, Código Catastral Nº 01-01-13-U01-003-037-004-000-000-000, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. El terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad de la misma ciudadana CRISTINA ISABEL SÁNCHEZ, según consta de documento asentado bajo el No. 38, Tomo 17, Protocolo Primero, el tres (03) de marzo de 2006, en el Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, anexo las presentes actuaciones a los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), en original. Las medidas, linderos, disposición y demás características de construcción de las bienhechurías construidas por la solicitante están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (06-04-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ZRZ/CAR/Manuel.-
AP-S-10-000313
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