REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004234

SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ DÍAZ CASTAÑO
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Consignados como han sido los documentos solicitados mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la rectificación solicitada, de la siguiente manera:
Requiere el solicitante la rectificación del Acta de Nacimiento N° 587, del año 1961, alegando que la misma adolece de un error material, ya que se asentó el primer nombre de su madre como MARUJA, cuando en realidad es MARÍA.
Para demostrar lo denunciado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 587, Folio 317 del año 1961, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por el Registrador Civil de dicha Parroquia, el 19 de marzo de 2009, de la cual se evidencia que el día 11-11-1961, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el ciudadano ALFREDO DIAZ RIVERA, de veintinueve (29) años de edad, un niño identificado como ALFREDO JOSÉ, nacido el 03 de noviembre de 1961, a las 04:45 a.m., en la Clínica Fleury Cuello, Jurisdicción de esa Parroquia, como hijo del presentante y de la ciudadana MARUJA CASTAÑO DE DIAZ, de veintidós (22) años de edad, vecina de ese Municipio.
2.- Copia simple de una certificación de datos filiatorios, emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 13 de noviembre de 2009, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-3.414.100, expedida en Caracas, Plaza Caracas, a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CASTAÑO DE DIAZ, hija de JOSÉ CASTAÑO e ISABEL MEMBRIBE, quien nació en Las Palmas, España, el 11 de diciembre de 1938.
3.- Copia de las Cédulas de Identidad, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: ALFREDO JOSÉ DIAZ CASTAÑO y MARÍA CONCEPCIÓN CASTAÑO DE DIAZ, números V-8.351.661 y V-3.414.100, respectivamente.
4.- Original de datos Filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina de Maturín, Estado Monagas, de fecha 1° de marzo de 2010, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-8.351.661, expedida el 09 de julio de 1971 al ciudadano ALFREDO JOSÉ DIAZ CASTAÑO, hijo de ALFREDO DIAZ y MARUJA CASTAÑO, quien nació en Caracas, el 03 de noviembre de 1961.
5.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 413, expedida el 28 de agosto de 2002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la cual se evidencia que fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día diez (10) de agosto de 2002, entre los ciudadanos que aparecen como ALFREDO DIAZ RIVERA y MARÍA CONCEPCIÓN CASTAÑO MENLERIDE.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de error material el hecho de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante que el primer nombre de su madre sea “MARUJA”, en vez de “MARÍA”. Siendo que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el niño llamado ALFREDO JOSÉ, fue presentado por el ciudadano ALFREDO DIAZ RIVERA, quien dijo ser su padre, y su madre MARÍA CONCEPCIÓN CASTAÑO DE DIAZ.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 587, cursante al Folio 317 del año 1961, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el día once (11) de noviembre de 1961.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de abril de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-004234.