ASUNTO: AP31-F-2010-000498
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANA ELINOR FLORES de D’ANDREA y JOHAN D’ANDREA LEAL, titulares de las cédulas de identidad números 3.884.756 y 3.549.127, respectivamente, asistidos por el abogado José Humberto Moreno Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448, se inició por escrito incoado el 12 de febrero de 2010 y se admitió por auto del 22 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 14 de agosto de 1973, contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 23, fijando su último domicilio en la Urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y asimismo manifiestan tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 1998, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de agosto de 1973, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 23, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 1998, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 26 de marzo de 2010, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ELINOR FLORES de D’ANDREA y JOHAN D’ANDREA LEAL. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de agosto de 1973.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:47 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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