ASUNTO: AP31-F-2010-000619
Por recibido y visto la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado el 24 de febrero del 2010, por la ciudadana ROSA ELENA RODRÍGUEZ JARAMILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.812.425, asistida por la abogada en ejercicio Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
En el escrito correspondiente la parte interesada solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 155, folio Nº 80 vto, Tomo 1, correspondiente al año 1962, inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, dado que -a su decir- el funcionario respectivo incurrió en un error material al asentar dicha partida puesto que “… al transcribir el nombre de su madre, ciudadana CARMEN TERESA JARAMILLO DE RODRÍGUEZ, siendo incorrecto, por cuanto su identidad correcta es: PETRA JARAMILLO PÉREZ, tal como se evidencia de partida de nacimiento número 155, de fecha 28 de junio 1962 y copia de la cédula, la cual consignó a los efectos legales…”, conforme con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 01 de marzo de 2010, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar planilla de Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sin embargo, no cumplió con dicha solicitud dentro de los diez (10) días de despacho concedidos.
Por ello, a pesar que consta acta de nacimiento de la solicitante, donde consta que su madre se identificó como Carmen Teresa, no consta elementos de juicio para determinar que se trata de la misma persona cuyo nombre sea Petra Jaramillo, debe declararse inadmisible su petición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los cinco (05) días del mes de abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:13 a.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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