ASUNTO: AP31-F-2010-000893
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana OLIMPIA DE LA GUADALUPE MENDEZ DE SOL, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.659, asistida por la abogada Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.495, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Defunción de quien en vida era su esposo y respondiera al nombre de José Antonio Sol Moreno, según acta Nº 286, del 07 de febrero de 2010, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que por error se colocó como domicilio de su esposo Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Edificio Mazparrito, Piso 13, Apto 13-05, Parroquia Caricuao, cuando lo correcto es Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Edificio Queseras del Medio, Terraza A, piso 13, Apto 1301,Parroquia Caricuao, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción del ciudadano arriba mencionado. 2.- Acta de Matrimonio. 3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante y Factura de C.A.N.T.V N° F000073575789, el Tribunal observa:
Consta de Acta Nº 24, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, que el ciudadano José Antonio Sol Moreno y Olimpia de la Guadalupe Méndez, contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1996. Asimismo, consta que en el Acta de Defunción Nº 286, del 07 de febrero de 2010, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el citado ciudadano falleció el 06 de febrero de 2010 y en el acta correspondiente por error se asentó la dirección del ciudadano antes mencionado (fallecido), como Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Edificio Mazparrito, Piso 13, Apto 13-05, cuando de acuerdo a la citada factura del servicio Público CANTV debe ser Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Edificio Queseras del Medio, Terraza A, piso 13, Apto 1301, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital. Dichos instrumentos se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, mereciendo fe su contenido.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 286, del 07 de febrero del año 2010, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al domicilio del difunto José Antonio Sol Moreno, que se asentó como Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Edificio Mazparrito, piso 13, Apartamento 13-05, Parroquia Caricuao cuando lo correcto es Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Edificio Queseras del Medio, Terraza A, piso 13 Apartamento 1301, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 10:53 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/amcm.