ASUNTO: AP31-V-2010-000916

Vista la demanda incoada por el ciudadano SHYRA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 19.310.960, contra el ciudadano MARIANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.789.456 y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
En el escrito correspondiente el interesado manifestó haber celebrado contrato de arrendamiento con el demandado el cinco (5) de enero del 2003, sobre un inmueble de su propiedad, distinguido con el Nº 8, ubicado en la Avenida Bolívar, calle El Piñonal, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tendría una duración de seis (6) meses, contado a partir a su celebración hasta el treinta y uno (31) de junio de 2003, prorrogable por periodos iguales, siempre que una de las partes no diese aviso por escrito a la otra con por lo menos un (1) mes de anticipación, tal como se indica en la cláusula tercera del contrato en referencia.
Por otro lado, no consta de los recaudos consignados alguna notificación realizada por el arrendador respecto a su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia, lo que significa que al vencimiento de los seis meses, automáticamente se renovaba por periodos iguales. Siendo así, la última de las prórrogas de seis meses, se inició el cinco (5) de enero del 2010 para culminar el treinta y uno (31) de junio del mismo año.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece: “La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado…”. Según esta disposición, la pretensión de cumplimiento de contrato en cuanto a la entrega del inmueble por vencimiento de la prórroga legal, se da en aquellos casos en que siendo una relación arrendaticia a tiempo determinado, el arrendatario hace uso del derecho a la prórroga legal y a su vencimiento no entrega el inmueble, pero no en aquellos casos en que se encuentra en vigencia por haber operado las prórrogas contractuales pactadas y por ello el arrendatario no ha gozado de dicho derecho. No obstante ello, el arrendador puede proponer cualquier otra pretensión a los fines de hacer valer sus derechos derivadas por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte del arrendatario.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión incoada por el ciudadano SHYRA ALVARADO contra el ciudadano MARIANO VASQUEZ.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Enderson.-
ASUNTO: AP31-V-2010-000916.-