REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Exp. Nº AP31-F2010-000492
SOLICITANTE: MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.792.908.-
ABOGADA ASISTENTE: MAGDA PINTO MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.280.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGDA PINTO MACHADO, antes identificada, donde solicita su Inserción de Partida de Nacimiento, por cuanto alega que nació en la ciudad de Caracas el 02 de febrero de 1968, presentada en la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de los ciudadanos NELSI CORNEJO y ANDRES GUTIERREZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.286.021 y V-742.804(difunto), respectivamente, indicando que el libro de registros de nacimientos llevados por la Prefectura de San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a la fecha de inscripción de la solicitante se quemó, como se demuestra en la certificación expedida por la supra mencionada Jefatura, en la cual se deja constancia que no reposan en ellos los libros duplicados de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año 1968; este Tribunal observa:
Que en fecha 12 de febrero del 2010, compareció la solicitante ciudadana MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGDA PINTO MACHADO, antes identificada, y consigno los recaudos como: copia de la Cedula de Identidad donde consta que la ciudadana MACLEDI es venezolana, Original de Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Onidex, del cual se desprende que la ciudadana MACLEDY nació en Caracas, Municipio libertador, Parroquia San Agustín el 02 de febrero de 1968, siendo la madre NELSI CORNEJO y el padre ANDRES GUTIERREZ FLORES, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.286.021 y V-742.804(difunto), respectivamente; copia simple del pasaporte Nº 000193324, del cual se observa que la solicitante es ciudadana venezolana, nacida en Caracas el 02 de febrero de 1968, original del acta de matrimonio civil entre ALFREDO ROGER GUIOS BALDERA y MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda, Acta Nº 1, Folio Nº 1, Tomo Nº 1, de los libros de matrimonio; copia simple de documento de solicitud de la cedula de identidad y en donde se deja constancia que la partida de nacimiento no se encontró en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín; copia de la constancia que emitida en fecha 28 de diciembre de 1981, por Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital donde esta oficina certifica que su despacho procedió a la revisión de los libros de Registro Civil de Nacimientos y no reposan en ellos los libros duplicados de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año 1968, por lo cual no se pudo expedir el acta de nacimiento de la solicitante..
En fecha 02 de marzo de 2010, se admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho, a fin de que expusiera lo que creyeran conveniente con respecto a dicha solicitud, asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, y ordeno librar Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del Edicto librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el cartel.
En fecha 02 de marzo de 2010, se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. (C.I.C.P.C), y se libró Edicto.
En fecha 04 de marzo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante ALFONSO ALBORNOZ en la cual recibió el Edicto para su publicación.
En fecha 22 de marzo de 2010 compareció la Fiscal 92º del Ministerio Publico donde manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en Caracas, municipio Libertador; Parroquia San Agustín, el día dos (02) de febrero de 1968, que el nombre de su madre es NELSI CORNEJO y que su padre es el ciudadano ANDRES GUTIERREZ FLORES, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MACLEDI NOHEMI GUTIERREZ CORNEJO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
EXP Nº AP31-F-2010-000492
LAPG/FD/Arp
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