REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-1163

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano ALFILIO LIBERTO CARMONA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.753.955; asistida por la abogada NATALIA C. SUNIAGA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.447, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano ALFILIO LIBERTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.753.955, alegó que en un terreno de su propiedad, realizó con dinero de propio peculio una construcción, ó bienhechuria distinguida con el Nº de Catastro 15-19-05-U01-021-001-054, situado en el Callejón Oriente, acceso por calle Oriente, Barrio La Lucha, Sector La Lucha, distinguida con el Nº 242, Parroquia Leoncio Martínez, en Jurisdicción de Municipio Sucre del Estado Miranda
Ahora bien, del certificado otorgado por la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de documento bajo el Nº 1, Tomo 1, de fecha 01 de julio de 2008, Protocolo Primero, consignado junto con el escrito se desglosa que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa situada con el número de Catastro 15-19-05-U01-021-001-054, situado en el Callejón Oriente, acceso por calle Oriente, Barrio La Lucha, Sector La Lucha, Parroquia Leoncio Martínez, en Jurisdicción de Municipio Sucre del Estado Miranda, vale decir no señala al referido inmueble con el Nº 242, como el solicitante lo señalara en su escrito.
Del mismo modo, del certificado otorgado por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 2010, distinguido con el número de Oficio Nº 160, consignado junto con el escrito, que inició las presentes actuaciones, se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa identificada con el Catastro 15-19-05-U01-021-001-054, situado en el Callejón Oriente, acceso por Calle Oriente, Barrio La Lucha, Sector La Lucha, Casa Nº 45, Parroquia Leoncio Martínez, en Jurisdicción de Municipio Sucre del Estado Miranda, vale decir, el que no coincide con el número del inmueble la señalado en el escrito de la presente solicitud.
Por lo antes señalado y dadas las incongruencias antes señaladas entre los hechos señalados y las pruebas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado por el ciudadano AFILIO LIBERTO CARMONA, supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



AP31-S-2010-001163
NGC/CAR/Yrene