REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de 2010

AP31-M-2009-001036
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo, representada por los ciudadanos, abogados SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDA LLORENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana YAMIRA DEL VALLE CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad de este domiciliado y portadora de la cédula de identidad Nº 12.389.528, asistida por la abogada YANNERIS IVONNE GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.481.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
ASUNTO: AP31-M-2009-001036.-
PRIMERO:

En fecha 18 de noviembre de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, mediante la cual incoó pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadana YAMIRA DEL VALLE CONTRERAS MORENO.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la pretensión incoada en su contra.-
Corre a los folios 28 al 32, diligencias relacionadas con la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando la confesión ficta de la parte demandada, y en consecuencia con lugar la acción de COBRO DE BOLIVARES incoada por la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana YAMIRA DEL VALLE CONTRERAS MORENO.
En fecha 15 de abril de 2010, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y por otro lado, la abogada YANNERIS IVONNE GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.481, asistiendo a la parte demandada, ciudadana YAMIRA DEL VALLE CONTRERAS MORENO, a los fines de celebrar Transacción Judicial.

SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de abril de 2010, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 07 al 09, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 02, Tomo 44, de donde se desprende que el ciudadano HANS PETER GERSTEL, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, confirió a sus apoderados judiciales, abogados SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDA LLORENS, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; y vista la comparecencia voluntaria de la parte demandada, ciudadana YAMIRA DEL VALLE CONTRERAS MORENO, quien estuvo debidamente asistida por la abogada YANNERIS IVONNE GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.481, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Doce y Veintitrés Minutos de la tarde (12:23 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI