REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2009-001996

Visto el escrito de fecha 13/04/2010, suscrito por los abogados JUAN CASTILLO SIFONTES y JUAN JOSÈ BLANCO SOJO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.610 y 136.662 respectivamente, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de admitir la pretensión incoada alegando para ello que la pretensión fue admitida de manera errónea, toda vez que el Juzgado señaló que la misma fue admitida en atención a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152, de fecha 02/04/2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la ley de arrendamiento inmobiliario y 881 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, alega que se le concedió erróneamente a la parte demandada dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin que diera contestación a la pretensión incoada en su contra, y en el cartel de citación librado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se le concedió quince (15) días continuos siguientes a la publicación fijación y consignación que del cartel se hiciere, resultando a su modo de ver contradictorio que se admitiera la pretensión por el procedimiento breve y luego se le otorgare a la parte demandada en el cartel de citación quince (15) días continuos para que de contestación a la demanda, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a dicho pedimento, le hace saber al referido profesional del derecho que se esta en presencia de una pretensión que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, incoaran los ciudadanos JOSE RAMON CRISMAN GOMEZ y MERCEDES LOPEZ DE CRISMAN en contra del ciudadano ANIBAL GIL FEBRES, cuya cuantía no supera las Mil Quinientas Unidades Tributaria establecidas en la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, por lo que en acatamiento a la referida resolución la pretensión fue admitida por los trámites relativos al procedimiento Breve.
Asimismo, en el cartel de citación librado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de fecha 31 de Julio de 2009, se señaló que la parte demandada debería comparecer dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación que del referido cartel se hiciere, a los fines que la misma se diera por citada, más no para dar contestación a la pretensión incoada como erróneamente lo señala la representación judicial de la parte demandada en la causa, todo lo cual fue realizado por el Tribunal siguiendo los trámites legales requeridos por nuestro ordenamiento jurídico, y a los fines de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa tutelado en nuestra carta magna. Igualmente, se le hace saber que el procedimiento fue tramitado desde su inicio por los trámites relativos al procedimiento breve en virtud de la resolución antes señala sin alterar de manera alguna los lapsos procesales respectivos, aún y cuando en el auto de admisión por error involuntario se colocó el artículo 33 de la ley de arrendamiento inmobiliario, que en ningún modo distorsionó el procedimiento de la causa, por lo que al haberse cumplido a cabalidad el procedimiento sin alterar de manera alguna la tramitación del mismo, resulta forzoso para este Juzgador NEGAR la reposición de la causa al estado de admitir la pretensión incoada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE