REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de abril de Dos Mil Diez (2010)
199° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-003127
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana RUSBELIA MARGARITA ARCIA DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.345.599. Asistida por la Abogada ROSVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.162.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 09 de Octubre de 2009, suscrito por la ciudadana RUSBELIA MARGARITA ARCIA DE MANEIRO, asistida por la Abogada ROSVARY URBINA, antes identificadas, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus, ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-3.720.828, fallecido el 23 de diciembre de 2008, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2592 del año 2008.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente los siguientes documentos:
Original del Acta de Defunción N° 2592, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 414 del 20 de septiembre de 1994, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado entre el de cujus, ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES y la ciudadana RUSBELIA MARGARITA ARCIA DE MANEIRO, y fotocopias de las cédulas de identidad de ambos.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de defunción inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2592 del año 2008, se desprende un error material en cuanto al estado civil del de cujus, al señalar que era “soltero” siendo lo correcto “casado”, cuando cursa en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 414 del 20 de septiembre de 1994, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado entre el de cujus, ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES y la ciudadana RUSBELIA MARGARITA ARCIA DE MANEIRO, que desvirtuaría en contrario su condición de soltero”, siendo lo correcto casado, al no evidenciarse circunstancia alguna que haya destruido su vínculo conyugal (sentencia de divorcio, nulidad, etc). Así se decide.-
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente colocaron incorrectamente el estado civil del de cujus, ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES al colocar: “soltero” siendo lo correcto “casado”.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES formulada por la ciudadana RUSBELIA MARGARITA ARCIA DE MANEIRO, en escrito de fecha 09/10/2009. En consecuencia, donde dice: “soltero”, debe decir “casado”, por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Ocho de la Mañana (11:58 p.m) se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE