REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001116
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo.
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma evidencia este sentenciador, que en el Acta de Matrimonio N° 228, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 24 de agosto de 1979, inserta a los folios 280 y 281 de los Libros respectivos, perteneciente a los cónyuges CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA Y NANCY VICTORIA TAMAYO TELLO, aparece el apellido de la ciudadana NANCY VICTORIA como FAMAYO.
De lo anterior se desprende claramente del acta supra identificada, que el apellido de la solicitante aparece como FAMAYO, existiendo disparidad en el apellido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la rectificación del Acta señalada. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para Admitir la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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