REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-000282
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano CARLO DIEGO CASSANI VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.958.899, asistido por el Abogado GIOVANNI GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.072. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 481, folio 241, de fecha 21 de Marzo de 1977, inserta en los Libros de Registro Civil , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece su nombre colocaron :…” VELASQUEZ…” ;debe decir; “ …VELAZQUEZ …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “VELASQUEZ…” ;siendo lo correcto; “ …VELAZQUEZ …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Nacimiento de fecha 21 de Marzo de 1977, Nº 481, folio 241, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “VELASQUEZ …”; siendo lo correcto; “…VELAZQUEZ …”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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