REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-002705.
SOLICITANTES:
JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ Y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 13.969.177 y 16.862.822, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
MORELLA GARCIA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.236.
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos: JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ Y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 13.969.177 y 16.862.822, asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.236, solicitaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron como su último domicilio conyugal en las Adjuntas, Calle Real, Casa s/n, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados por más de Cinco (5) años.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
Ahora bien, en fecha 28 de Abril de 2010; una vez notificada del contenido de la presente solicitud, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, y estampó diligencia, manifestando que no tiene objeción alguna en cuanto a la referida solicitud, manifestando a su vez que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ Y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 13.969.177 y 16.862.822, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de Diciembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta del acta No.109.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las ( 09:07) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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