REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001023


SOLICITANTES:
CARMEN RAFAELA TAPIA DE GONZALEZ Y SERGIO GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, cónyuges, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 6.998.901 y 6.996.643, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
EUCLIDES MARTINEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.585

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-



Mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos:: CARMEN RAFAELA TAPIA DE GONZALEZ Y SERGIO GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, cónyuges, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 6.998.901 y 6.996.643, respectivamente, asistidos por el abogado EUCLIDES MARTINEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.585, solicitaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Agosto de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Lander del Municipio Ocumare del Tuy del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron como su último domicilio conyugal en la Segunda Vuelta del Casquillo, con Primera calle del Mamón, casa No. 21, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres JOTGERT GUILLERMO Y JETTSSAY DEL CARMEN, ambos mayores de edad, con veintidós (22) y dieciocho (18) años respectivamente, según consta de las actas de nacimientos de los referidos ciudadanos, consignadas a los autos, y que han permanecido separados por más de Cinco (5) años.

En fecha 19 de marzo de 2.010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.

Ahora bien, en fecha 28 de Abril de 2010; una vez notificada del contenido de la presente solicitud, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, y estampó diligencia, manifestando que no tiene objeción alguna en cuanto a la referida solicitud, manifestando a su vez que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos CARMEN RAFAELA TAPIA DE GONZALEZ Y SERGIO GUILLERMO GONZALEZ GARCIA,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de Agosto de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Lander del Municipio Ocumare del Tuy del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio No.67.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En la misma fecha siendo las (09:10) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.