REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-001812
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana KATERY NAHIN ULPIMO CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.530.505, debidamente asistida por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros llevados llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 178, de fecha 16 de diciembre de 2004, contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA MARQUEZ, según se desprende de acta de Matrimonio numero 178, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió error material en el apellido de su persona como “KATERY NAHIN ULPINO CRESPO”, siendo lo correcto “KATERY NAHIN ULPIMO CRESPO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, copia certificad de su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 178, de fecha 16 de noviembre de 2004, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: KATERY NAHIN “ULPINO” CRESPO, debe decir: “KATERY NAHIN “ULPIMO” CRESPO, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ
ABOG. ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
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