REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003964

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA BRACUTO ANGIOLILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.115.705, asistida por la abogada OLIMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.138, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Defunción, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1450, folio No. 225 del año 2006,alegando que en dicha acta adolece de un error material ya que al colocar que la madre era natural de PEZCOPAGANO siendo lo correcto PESCOPAGANO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Defunción emitida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y la partida de nacimiento de la solicitante y de la madre de la solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción N° 1450, inserta al folio 225, año 2006, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia, donde dice: “PEZCOPAGANO”, debe decir: “PESCOPAGANO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCION antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Civil del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA


LBL/AP/nelly