REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-000645
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ANTHONY ROINER MARMOLE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.478.811, debidamente asistido por la Abogada Gladys De Jesús Lezama Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, el Tribunal le da entrada y conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción de NANCY BEATRIZ GUERRERO PÉREZ, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 0057, del año 2.010. El error denunciado consiste en que, al transcribir los datos del acta de defunción de la madre del solicitante colocaron su segundo nombre como ROIMAR cuando lo correcto es ROINER. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY BEATRIZ GUERRERO PÉREZ, y copia de la cédula de identidad así como Partida de Nacimiento del ciudadano ANTHONY ROINER MARMOLE GUERRERO. De ésta última acta se evidencia que el referido ciudadano es hijo de la ciudadana Nancy Beatriz Guerrero Pérez, y que el verdadero nombre que aparece indicado en esa partida es Anthony Roiner y no Anthony Roimar.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del Acta de Defunción, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 0057, del año 2.010, a fin de que en aludida Acta de Defunción de NANCY BEATRIZ GUERRERO PÉREZ, en lugar de identificar el segundo nombre de su hijo como ROIMAR rectificarlo y en su lugar colocar ROINER, que es el nombre correcto del hijo de la De Cujus, todo sin perjuicios de terceros.
Líbrense Oficios a los ciudadanos: Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Libertador a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________________________ (____) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA,
Exp. AP31-F-2010-000645
MG/DM/JP
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