REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________ (_______) de Abril de 2010

Años 200° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: SILVIA SASTRE CARLE Y JOEL TORREIRA ANTELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.800.756 y V-12.293.207, respectivamente, asistidos por los Abogados Víctor Correa y Zuyin Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.233 y 130.775, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.-
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.




MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-S-2009-001209