REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: ELBA LUISA RIVAS FERNANDEZ y JOSE GREGORIO INFANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.453.130 y V-10.568.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.831.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-004364
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos ELBA LUISA RIVAS FERNANDEZ y JOSE GREGORIO INFANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.453.130 y V-10.568.068, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.831, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.
Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio Civil en fecha 11 de diciembre de 1996, según Acta N° 98, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital); que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sectores CK-1 y CK-2 sector Las Ceibas, Conjunto Residencial Parque El Valle, Edificio 1, piso 5 apartamento 5-4 Parroquia El Valle, Municipio Libertador; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; que durante la unión conyugal adquirieron bienes; que desde el 12 de febrero del año 2003, fue interrumpida la vida conyugal hasta la fecha; por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 19/01/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 25/02/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL
Observa este Tribunal, que los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 98, emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 11/12/1996, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa que en el presente caso no ha tenido lugar la opinión del fiscal; sin embargo, esto no obsta para que el Juez declare el divorcio dentro de su oportunidad legal; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener impedimento con el procedimiento.
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ELBA LUISA RIVAS FERNANDEZ y JOSE GREGORIO INFANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.453.130 y V-10.568.068, respectivamente, se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELBA LUISA RIVAS FERNANDEZ y JOSE GREGORIO INFANTE TORRES, según acta de matrimonio N° 98, de fecha 11 de diciembre de 1996, celebrada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha siendo las : .m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Exp. N° AP31-F-2009-004364
RJG/WJYM/JP
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