REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (22) de abril de dos mil diez.-(2010)
200° y 151°

Vista la decisión de fecha 09/02/2009, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en relación a la distribución para su competencia por la cuantía en el expediente que cursa por ante este Tribunal bajo el N° AP31-V-2009-000038, este tribunal pasa seguidamente a exponer.
Mediante decisión de fecha 9 de febrero de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, por cuanto decidió que tampoco tiene competencia para conocer de acuerdo a la decisión del Superior común. (Folios 213 y 214)
Ahora bien, dada esta circunstancia este Tribunal considera pertinente hacer una pequeña relación de los hechos a los fines de la comprensión de la incidencia y su decisión por el Superior Común.
Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 1 de junio de 2009, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la causa, la cual ascendía a la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 265.000,00), equivalente a Cuatro Mil Ochocientas Dieciocho Con Dieciocho (UT 4818, 18), monto este que excedía el valor de la cuantía atribuida al conocimiento de los Juzgados de Municipios según lo establecido en el articulo 1 de la resolución N° 2006-000378 de fecha 14/06/2006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 169 al 173).-
La parte demandada en desacuerdo con esta decisión por escrito de fecha 11/06/2009, interpuso recurso de regulación de competencia siendo enviada las copias certificadas al Tribunal Superior correspondiente para su decisión. (Folios 175 al 177; 185 al 206)
Remitido el expediente al Tribunal Distribuidor Superior por efecto de la insaculación correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien a través de sentencia dictada en fecha 05/10/2009, en el dispositivo del fallo dejó sentado que la representación judicial de la parte demandada no trajo a los autos, los recaudos necesarios para determinar que tribunal es competente. (Folios 199 al 203). En tal sentido, quedó firme la incompetencia por la cuantía declarada por este Tribunal en fecha 1 de junio de 2009.
En consecuencia, por auto de fecha 09/11/2009, este tribunal remitió para su conocimiento y sustanciación el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y por efecto de la insaculación le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 207), quien remitió nuevamente el expediente a este Tribunal en fundamento al criterio que este Tribunal quebrantó el criterio sentado por el Tribunal Superior al remitir nuevamente para el conocimiento de primera instancia, siendo el caso que la competencia había sido atribuida al Tribunal de Municipio infringiendo con esto la decisión del Superior.
De manera que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre dos instancias que ha de ser resuelto por el superior común, siendo que este Juzgador observa que quedó firme la incompetencia por la cuantía declarada por este Juzgado en fecha 01/06/2009, por no haber decidido el Superior sobre el fondo de la regulación planteada; por tal razón se remite el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su decisión sobre el conflicto negativo de competencia planteado.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR-

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha se remite expediente de dos (02) piezas constante de cuaderno principal y cuaderno de medidas.-


EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

Asunto N° AP31-V-2009-000038
RJG/WJYM/JP