REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (26) de Abril de dos mil diez.

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 06-04-2010, cursante al folio 54 del presente expediente, suscrita por el Abogado VICENTE DELGADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, y solicita la devolución de los originales cursantes a los folios 10 y 11, observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación a la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 266 Ejusdem.- Asimismo se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 10 y 11 del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaría, los certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los documentos originales acordados.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.



EXP N° AP31-V-2008-000484
RJG/WJYM/CEP