JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (05) de Abril de dos mil diez.-
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la presente acción fue interpuesta en contra de LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOS CUADROS III, en la persona de los ciudadanos JAVIER HERRERA PALMA, YOLANDA RODRÍGUEZ, JOSÉ MURILLO, FIDEL ARENAS, MIGUEL HERNÁNDEZ y ÁLVARO NARANJO, para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última citación que de ellos se haga y constancia en autos de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 14/08/2008, se practicó la citación personal de los ciudadanos ÁLVARO NARANJO, MIGUEL HERNÁNDEZ, JOSÉ MURILLO y FIDEL ARENAS, en su carácter de representantes de la parte demandada; sin embargo, a los fines de complementar la citación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOS CUADROS III, debido a la imposibilidad de citar personalmente a los ciudadanos JAVIER HERRERA PALMA y YOLANDA RODRÍGUEZ, se ordenó su citación por carteles, siendo consignada a los autos la publicación de dichos carteles en fecha 11/05/2009.
En ese sentido, observa este Juzgador que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 228.- ...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”.
De la norma anteriormente trascrita se evidencia que de transcurrir más de Sesenta (60) días entre la primera y la última citación, se debe suspender la causa hasta que sea solicitada nuevamente la citación de todos los demandados, pero es el caso que en la presente causa transcurrieron más de Nueve (9) meses entre la primera citación de los representantes de la parte demandada y la última de ésta, por lo que en aplicación a la referida norma se debió suspender la causa hasta que el demandante solicitare nuevamente la citación de todos los representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DE DEL EDIFICIO LOS CUADROS III.
Ahora bien, siendo deber indeclinable de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, habiendo transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera de las citaciones de los representantes de la parte demandada y la última de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se ordena reponer la presente causa al estado de citación de la parte demandada, dejando sin efecto todo lo actuado en el juicio con posterioridad al auto de admisión de fecha 05/05/2008, en consecuencia en aplicación a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa queda suspendida hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada. Así se decide.-
EL JUEZ
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES
EXP. N° AP31-V-2008-001032
RJG/yul*
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