REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (05) de Abril de dos mil diez.

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 11-03-2010, cursante al folio 51 del presente expediente, suscrita por el Abogado JUAN ALFONZO MARQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, no de la acción, observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación a la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.



EXP N° AP31-V-2009-000894
RJG/WJYM/CEP