REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (05) de Abril de dos mil diez.-

200º y 151º

Por cuanto observa el Tribunal que se incurrió en un error material en la sentencia dictada en fecha 09/03/2010, al señalar que la prorroga legal del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio vencía en fecha 16/04/2010, siendo lo correcto que dicha prorroga vence en fecha 16/04/2011,
Por lo que siendo permisible de acuerdo a la circunstancia de marras dado el error material causante de la decisión mencionada, hacer una aclaratoria in extremis, en tal sentido en la parte motiva del fallo donde dice “por cuanto el vencimiento de la prorroga legal esta pendiente en virtud que la misma vence en fecha 16/04/2010” debe decir “por cuanto el vencimiento de la prorroga legal esta pendiente en virtud que la misma vence en fecha 16/04/2011”, por lo tanto debe tenerse como auto complementario de dicha decisión la presente aclaratoria.-
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.






EXP. Nº AP31-V-2009-003739
RJG/yul*