REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 199° y 151º

EXP. No. AP31-V-2010-001296

DEMANDANTES: El ciudadano ELIS SAUL OCHOA RIVERO, venezolano, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad No V-6.156.071, representado judicialmente por la Abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.616.

DEMANDADAS: EL COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”, Ubicado en la Esquina de Mijares, Edificio Colegio Universitario Francisco de Miranda, piso 3, Subdirección Académica, Parroquia Altagracia, Caracas, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO
I

Se intenta la presente demanda por NULIDAD DE ACTO, por cuanto el ciudadano ELIS SAÚL OCHOA RIVERO, de profesión Licenciado en Administración, ingresó al Colegio Universitario Francisco de Miranda, en fecha 01/10/1999, con el cargo de Docente Contratado, código 6100, dictando asignaturas “Recursos Humanos y Organización y Sistemas, adscrito a la División Académica”, este cargo lo ejerció durante diez (10) años.
Que en fecha 10/01/2005, la Subdirectora hace una rebaja significativa en su carga horaria de Medio tiempo a tiempo Convencional (descontando las horas de clases), buscando la manera de que su representado colocara la renuncia.
En fecha 10/12/2009, su representado recibió un correo electrónico donde se le notificaba que de acuerdo al cambio de régimen del pensum educativo todos los docentes debería de recibir un curso obligatorio de Plan de Formación Docente, siendo el caso que cuando su representado acudió a la institución el día 11/01/2010, para iniciar el curso de Formación Docente, el mimo no apareció en lista, y los coordinadores del curso, le comunicaron que si no estaba registrado en la lista, no podía tomar dicho curso y que los cupos estaban completos.
En fecha 11/01/2010, en la noche como a las 09:00, p.m., aproximadamente, la Secretaria de la División Académica se comunica por teléfono a su casa, notificándole que iba a dictar la cátedra “Sistemas de Información”, por tutoría, que se presentara el día Martes 12/01/2010, a las 05:30, p.m., para que comenzara con dichas clases, y cuando acudió al siguiente día, resulta que no aparecia en el sistema y el mismo no arrojaba información alguna, su representado averiguó en la Subdirección Académica, buscando a la profesora Judith Salgado, y esta se negó a atenderlo, la sorpresa mayor fue cuando se entera por la Secretaria que había sido retirado de la Institución sin notificación alguna.
Que posteriormente solicita saldo por teléfono, donde posee su cuenta de ahorro nómina del Banco Industrial de Venezuela, y se pertaca que no le habían depositado, la cantidad de (Bs. F. 330,00), quincenal, lo cual le causó asombro la situación.
Que en fecha 11/02/2010, su representado acudió a las instalaciones del Edificio Rodrimer ubicado en la esquina de San José, donde funciona la sede administrativa del colegio, para retirar los tickets de alimentación correspondiente al mes de Diciembre del año 2009, y una funcionaria que labora en la Oficina de Recursos Humanos le notificó: “Profesor aprovechando que usted esta por aquí, lea esta carta y si esta de acuerdo la firma en original y tres copias”, su representado quedó absorto al leer que era una carta de despido de la institución, por supuesto el se negó a firmarla por estar en desacuerdo con la decisión tomada por la Subdirectora Judith Salgado y avalada por el Director del Colegio Universitario “Agustín Aguaje”.
Que su representado hasta la fecha no ha recibido remuneración, ni ha sido notificado de su retiro de manera formal, en tal sentido, se solicita la restitución por completa del ciudadano ELIS SAÚL OCHOA RIVERO, al cargo que venía desempeñando como Docente Contratado en la referida institución, por cuanto no existen razones contundentes para su retiro, siendo un docente responsable y honesto en el desempeño de sus funciones y actividades, teniendo más de (10) años de contrato continuo, la condición de Funcionario Público.
Que por todas las razones antes expuestas, en nombre de su representado, ELIS SAÚL OCHOA RIVERO, solicitó a este Tribunal, declare con lugar la presente demanda junto con todos sus respectivos pronunciamientos de ley.
PRIMERO: La nulidad del acto de retiro emanado de la ciudadana JUDITH SALGADO.
SEGUNDO: Se ordene la inmediata reincorporación de su mandante a su cargo como docente.
TERCERO: Que es procedente el pago del salario y asignaciones adicionales dejado de percibir desde la fecha ilegal del retiro, hasta su definitiva reincorporación al cargo, los cuales deben ser cancelados de manera integral.
Ahora bien, en la presente demanda se esta demandando la nulidad del acto de retiro del trabajador ELIS SAUL OCHOA RIVERO y su reincorporación a su cargo de docente en el Colegio Universitario Francisco de Miranda, por lo que es evidente, que la presente demanda es de materia contenciosa admibnistrativa, siendo este Tribunal incompetente por la materia para conocer de la misma, en tal sentido, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la materia, y declinar la competencia ante una Corte de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Abril del 2010. Años 199 y 151.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
Nº AP31-V-2010-001296