REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-002178

SOLICITANTE (S): Ciudadanos AIRU MARISOL PEÑA, ALFREDO JOSE PEÑA, THAYMY JOSEFINA PEÑA, YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS, INUVICK NAZARETH PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.855.061, V-6.430.110, V-6.430.109, V-7.659.791 y V-7.922.659, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada LIESBETH MELENDEZ VALERA I.P.S.A. Nº 23.450.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos AIRU MARISOL PEÑA, ALFREDO JOSE PEÑA, THAYMY JOSEFINA PEÑA, YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS, INUVICK NAZARETH PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.855.061, V-6.430.110, V-6.430.109, V-7.659.791 y V-7.922.659, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada LIESBETH MELENDEZ VALERA I.P.S.A. Nº 23.450, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de JUANA RAMONA PEÑA MONCAYO, a los ciudadanos AIRU MARISOL PEÑA, ALFREDO JOSE PEÑA, THAYMY JOSEFINA PEÑA, YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS, INUVICK NAZARETH PEÑA.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 32, a nombre de JUANA RAMONA PEÑA MONCAYO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30/06/2009, (folios 04).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3640, a nombre de AIRU MARISOL, emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Año 1.959, (folio 05).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 540, a nombre de ALFREDO JOSE, emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Año 1.962, (folio 06).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 511, a nombre de THAYMY JOSEFINA, emanada del Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Año 1.962, (folio 07).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2005, a nombre de YURIVY GUADALUPE, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Año 1.965, (folio 08).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2006, a nombre de YNUVICK NAZARET, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Año 1.965, (folio 09)
• Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JUANA RAMONA PEÑA MONCAYO, AIRU MARISOL PEÑA, ALFREDO JOSE PEÑA, THAYMY JOSEFINA PEÑA, YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS, INUVICK NAZARETH PEÑA, (folios 10 al 15).

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por los ciudadanos AIRU MARISOL PEÑA, ALFREDO JOSE PEÑA, THAYMY JOSEFINA PEÑA, YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS, INUVICK NAZARETH PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.855.061, V-6.430.110, V-6.430.109, V-7.659.791 y V-7.922.659, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada LIESBETH MELENDEZ VALERA I.P.S.A. Nº 23.450, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JUANA RAMONA PEÑA MONCAYO, sin embargo, en el escrito de solicitud, Acta de Defunción Nº 32, que corren insertas a los folios 02 al 04 (ambos inclusive), se identifica que dos de los Herederos son: YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS e INUVICK NAZARETH PEÑA , así mismo, en las Actas de Nacimientos Nros 2005 y 2006, respectivamente, insertas a los folios 08 y 09 (ambos inclusive), se identifican a las prenombradas herederas como YURIVY GUADALUPE e YNUVICK NAZARET, asì mismo, en la copias de las cédulas de identidad, insertas a los folios 14 al 15 (ambos inclusive), se identifican a las prenombradas herederas como: YUVIRY GUADALUPE PEÑA DE VILLEGAS e INUVICK NAZARETH PEÑA, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 10:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ












AP31-S-2010-002178
LS/Ejg/br