REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. Nº AP31-F-2009-003208
SOLICITANTES: HILARIA JESÚS LEAL Y HENRRY JOSE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.063.839 y 9.062.590, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos HILARIA JESÚS LEAL Y HENRRY JOSE OSORIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15/10/2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16/10/2009.

En fecha 20/10/2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04/02/2010, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 18/02/2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 93 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 04/03/2010, compareció la Abogada ROMENIA ELENA RINCÓN ANDRADE, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y mediante diligencia dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos HILARIA JESÚS LEAL Y HENRRY JOSE OSORIO, (antes identificados).


En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que en fecha 10-05-1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 123, la cual consignaron marcada con la letra “A”.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Urbanización “Radio Caracas”, Conjunto C.A, Bloque 02, Edificio 01, Piso 5, Apartamento 05-01, Parroquia El Valle-Caracas.

Que durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres: HENRRY JOSE, HONISTERS JOSE Y LUIS ISMAEL, según constan de partidas de nacimientos que consignaron marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
Que durante el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron un inmueble, ubicado en la Urbanización “Radio Caracas”, Conjunto C.A, Bloque 02, Edificio 01, Piso 5, Apartamento 05-01, Parroquia El Valle-Municipio Libertador, según consta de documento que consignaron marcado con la letra “F”, y que será objeto de un procedimiento de partición, según acuerdo entre las partes.

Que desde hace más de cinco años, específicamente desde el día 03 de enero del año 2000, han permanecido separados viviendo cada uno vidas diferentes y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente instrumento:

Acta de Matrimonio No. 123, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 03 de enero del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos HILARIA JESÚS LEAL Y HENRRY JOSE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.063.839 y 9.062.590, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Mayo del año 1979, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 123, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las 11:48 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ



Exp. N° AP31-F-2009-003208
LS/EG/néstor