REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º

Exp. No AP31-S-2010-001848
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIA DOLORES SOBRINO DE CIARLET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.149.466, debidamente representada por el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, I.P.S.A. Nº 50.009.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Acude ante esta Instancia la ciudadana MARIA DOLORES SOBRINO DE CIARLET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.149.466, debidamente representada por el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, I.P.S.A. Nº 50.009, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Única y Universal Heredera a la ciudadana MARIA DOLORES SOBRINO DE CIARLET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.149.466.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos la peticionante acompañó entre otras cosas el siguiente instrumento marcado con la letra “D”:

• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hoy extinta ciudadana LINETTE CRISTINA CIARLET SOBRINO, identificada con el Nº 2793, cursante al folio (11) emanada del Jefe Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la misma se colocó entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… y de su cónyuge: Mary Loy Sobrino…”.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por MARIA DOLORES SOBRINO DE CIARLET, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual pretende que le sea declarada la condición de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de LINETTE CRISTINA CIARLET SOBRINO, sin embargo, se extrae del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 2793, folio (11), que el nombre de la madre de lo hoy extinta (antes identificada), estampado en la referida Acta Nacimiento es: MARY LOY SOBRINO, lo cual no concuerda con el nombre de la solicitante, el cual es: MARIA DOLORES SOBRINO DE CIARLET, en consecuencia, y vista la disimilitud existente entre la acta de nacimiento Nº 2793, y los diferentes instrumentos consignados junto al escrito de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (08) días del mes de abril de 2010. Años: 199º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (10:35 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDUARDO GUTIERREZ


Exp. Nº AP31-S-2010-001848
LS/EG/néstor.