REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Cinco (5) de Abril de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, suscrita por el Abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.972, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, antes Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un texto constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2.008, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción seguido contra el ciudadano LUIS YIHORYAN DORIA VERDI y solicitan a este Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 5 días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jc
Exp. N° AP31-M-2009-000783