REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de Abril de Dos mil Diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Visto el escrito de fecha 23 de Marzo de 2010, suscrito por la Ciudadana LUISA Y. SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.652.810, debidamente asistida por la Abogada IRIS VOLCANES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.558, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte, el ciudadano CARLOS E. VELASCO ANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.228.836, asistido por el Abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la una de la tarde (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/JC
Exp. Nro. AP31-V-2010-000817.-
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