REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 6 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación
I
SOLICITANTE: MOISES ARWAS BEJHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.229.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: FAMILIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-003169
En fecha 16 de Octubre de 2.009, se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano ELIAS ARWAS BEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.582, quien es representante legal del ciudadano MOISES ARWAS BEJHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.229, y con tal carácter le otorga poder al Abogado EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.829 contentiva de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con el Nº 785, que corre inserta al folio 396 y su vuelto, de fecha 17 de Febrero de 1.955, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, el ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO indicó que en la partida de nacimiento del ciudadano MOISES ARWAS BEJHAN distinguida con el Nº 785, que corre inserta al folio 396 y su vuelto, de fecha 17 de Febrero de 1.955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, existe el siguiente error: el apellido de su señora madre aparece en dicha acta como TAMARA BEJHAN, siendo lo correcto “BEJAR”
Ahora bien, el Tribunal observa que el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; original de la cédula de identidad de su señora madre; copias simples de su cédula de identidad, acta de matrimonio de los padres, acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de la madre, en los cuales se evidencia que el apellido de la madre es BEJAR.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ningún acta del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió el acta, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del Registro Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el presente caso, presentó copia certificada de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; original de la cédula de identidad de su señora madre; copias simples de su cédula de identidad, acta de matrimonio de los padres, acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de la madre
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de nacimiento distinguida con el Nº 785, que corre inserta al folio 396 y su vuelto, de fecha 17 de Febrero de 1.955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual existe el siguiente error: el apellido de su señora madre aparece en dicha acta como TAMARA BEJHAN, siendo lo correcto “BEJAR”; este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de nacimiento distinguida con el Nº 785, que corre inserta al folio 396 y su vuelto, de fecha 17 de Febrero de 1.955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; presentada por el ciudadana MOISÉS ARWAS BEJHAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.229, a través de su apoderado judicial ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.829.. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde dice: “TAMARA BEJHAN”, debe decir “TAMARA BEJAR”.
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días de Abril de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.