REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 15 de Abril de 2010
199° y 151°

Vista la reconvención propuesta por los abogados Jaime Reis de Abreu y Sonia M. Fernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.187 y 32.181 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Anneliese Domínguez Mirabal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.853.166, parte demandada en la presente litis.
Este Tribunal antes de efectuar cualquier pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción propuesta observa que la parte reconviniente en su escrito procedió a estimar la cuantía de su reconvención en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00), lo cual trae como resultado que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se modifico la competencia nacional de los Juzgados para conocer de las acción civiles, esta reconvención debe ser tramitada por el juicio breve por no sobrepasar las mil quinientos unidades tributarias, (1.500 U.T), es decir, Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) equivale a (1.461,53 U.T), situación jurídica que la hace incompatible con el proceso original llevado ante este Juzgado (Art. 859 y siguientes del C.P.C).
Al respecto, el Artículo 366, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario” (cursiva nuestra).

En consecuencia de lo anterior y en atención a la norma transcrita, se considera que dichos procedimientos son incompatibles entre sí y es por lo que este Tribunal declara inadmisible la reconvención propuesta.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC,

ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR




IGC/VR.-
ASUNTO: AP31-V-2009-003329.-