REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000152
PARTES: LUIS ARGENIS MONTILLA PARRA y OLGA ROSA BARROETA TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.066 y V-11.703.771, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELSIDA SUAREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.775.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ARGENIS MONTILLA PARRA y OLGA ROSA BARROETA TORRES ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 11 de Abril de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consta del acta de matrimonio Nº 020, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kilómetro 8, El Junquito, Calle Andrés Bello, Casa N° 19, Caracas, y por cuanto desde el 30 de mayo de 1998, han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal no procrearon hijos.-
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 01 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 23 de febrero de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 09 de marzo de 2010, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, FISCAL NONAGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien en fecha 15 de marzo de 2010, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos LUIS ARGENIS MONTILLA PARRA y OLGA ROSA BARROETA TORRES, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos LUIS ARGENIS MONTILLA PARRA y OLGA ROSA BARROETA TORRES, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de abril de 1995 por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. , se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
IGC/RVV
ASUNTO N° AP31-F-2010-000152